Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.568
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO VI
- De las obligaciones a plazo
>>
ARTICULO 568 .- El plazo es incierto, cuando fuese fijado con relación a un hecho futuro necesario, para terminar el día en que ese hecho necesario se realice.
Ver Comentario de Velez del Art.568
Ver articulos: 565 - 566 - 567 - 568 - 569 - 570 - 571 -
El articulo-568, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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