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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.538

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO V - De las obligaciones condicionales >>

CAPITULO I - De las obligaciones condicionales en general >


ARTICULO 538 .- Se tendrá por cumplida la condición bajo la cual se haya obligado una persona, si ella impidiera voluntariamente su cumplimiento.
Ver Comentario de Velez del Art.538

Ver articulos: 535 - 536 - 537 - 538 - 539 - 540 - 541 -



El articulo-538, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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