Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.520
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO III
- De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero
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ARTICULO 520 .- En el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.
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Ver articulos: 517 - 518 - 519 - 520 - 521 - 522 - 523 -
El articulo-520, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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