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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.520

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO III - De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero >>


ARTICULO 520 .- En el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.520

Ver articulos: 517 - 518 - 519 - 520 - 521 - 522 - 523 -



El articulo-520, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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