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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.508

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL >>

TITULO I - De la naturaleza y origen de las obligaciones >>


ARTICULO 508 .- El deudor es igualmente responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación.
Ver Comentario de Velez del Art.508

Ver articulos: 505 - 506 - 507 - 508 - 509 - 510 - 511 -



El articulo-508, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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