Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.500
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
TITULO I
- De la naturaleza y origen de las obligaciones
>>
ARTICULO 500 .- Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Ver Comentario de Velez del Art.500
Ver articulos: 497 - 498 - 499 - 500 - 501 - 502 - 503 -
El articulo-500, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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