Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.487
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XIII
- De la curatela
>>
CAPITULO II
- Curadores a los bienes
>
ARTICULO 487 .- Si hubiese herederos extranjeros del difunto, el curador de los bienes hereditarios será nombrado con arreglo a los tratados existentes con las naciones a que los herederos pertenezcan.
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Ver articulos: 484 - 485 - 486 - 487 - 488 - 489 - 490 -
El articulo-487, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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