Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.466
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO XII
- De las cuentas de la tutela
>>
ARTICULO 466 .- Los saldos de las cuentas del tutor producirán el interés legal.
Ver Comentario de Velez del Art.466
Ver articulos: 463 - 464 - 465 - 466 - 467 - 468 - 469 -
El articulo-466, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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