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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.432

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO X - De la administración de la tutela >>


ARTICULO 432 .- No podrá tampoco mandar a los pupilos fuera de la República o a otra Provincia, ni llevarlos consigo, sin autorización del juez.
Ver Comentario de Velez del Art.432

Ver articulos: 429 - 430 - 431 - 432 - 433 - 434 - 435 -



El articulo-432, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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