Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.42
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
ARTICULO 42 .-Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes.
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Ver articulos: 39 - 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 -
El articulo-42, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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