Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.404
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO IX
- Del discernimiento de la tutela
>>
ARTICULO 404 .- El juez a quien compete el discernimiento de la tutela, será el competente para dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los bienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción.
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Ver articulos: 401 - 402 - 403 - 404 - 405 - 406 - 407 -
El articulo-404, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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