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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4026

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO II - De la prescripción de las acciones en particular >>


ARTICULO 4026 .- La acción del usufructuario para entrar en el goce del usufructo, se prescribe por diez años por el propietario de la cosa, sin necesidad de título y buena fe.
Ver Comentario de Velez del Art.4026

Ver articulos: 4023 - 4024 - 4025 - 4026 - 4027 - 4028 - 4029 -



El articulo-4026, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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