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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4019

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>

CAPITULO IV - De la prescripción liberatoria >


ARTICULO 4019 .- Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes:

1° La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio.

2° La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo.

3° La acción de división, mientras dura la indivisión * de los comuneros.

4° La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido adquirida por prescripción.

5° La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero.

6° La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
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Ver articulos: 4016 - 4016 bis - 4017 - 4018 - 4019 - 4020 - 4021 - 4022 -



El articulo-4019, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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