Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.4019
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
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CAPITULO IV
- De la prescripción liberatoria
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ARTICULO 4019 .- Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes:
1° La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio.
2° La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo.
3° La acción de división, mientras dura la indivisión * de los comuneros.
4° La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido adquirida por prescripción.
5° La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero.
6° La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
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Ver articulos: 4016 - 4016 bis - 4017 - 4018 - 4019 - 4020 - 4021 - 4022 -
El articulo-4019, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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