Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3989
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION TERCERA
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO II
- De la interrupción de la prescripción
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ARTICULO 3989 .- La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
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Ver articulos: 3986 - 3987 - 3988 - 3989 - 3990 - 3991 - 3992 -
El articulo-3989, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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