Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.396
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO V
- De la tutela de los hijos naturales
>
ARTICULO 396 .-(Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 -
El articulo-396, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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