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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3952

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION TERCERA DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO >>

TITULO I - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general >>


ARTICULO 3952 .- Pueden prescribirse todas las cosas cuyo dominio o posesión puede ser objeto de una adquisición.
Ver Comentario de Velez del Art.3952

Ver articulos: 3949 - 3950 - 3951 - 3952 - 3953 - 3954 - 3955 -



El articulo-3952, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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