Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3941
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
>>
TITULO II
- Del derecho de retención
>>
ARTICULO 3941 .- El derecho de retención es indivisible. Puede ser ejercido por la totalidad del crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto.
Ver Comentario de Velez del Art.3941
Ver articulos: 3938 - 3939 - 3940 - 3941 - 3942 - 3943 - 3944 -
El articulo-3941, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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