Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3882
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO I
- División de los privilegios
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ARTICULO 3882 .- Los créditos privilegiados sobre los bienes muebles se ejercen según el número que indica su clasificación. Los de un mismo número concurren a prorrata, si fuesen de igual condición.
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Ver articulos: 3879 - 3880 - 3881 - 3882 - 3883 - 3884 - 3885 -
El articulo-3882, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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