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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3872

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XX - De los albaceas >>


ARTICULO 3872 .- El albacea tiene derecho a una comisión que se gradúa según su trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3872

Ver articulos: 3869 - 3870 - 3871 - 3872 - 3873 - 3874 - 3875 -



El articulo-3872, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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