Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3811
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
>>
ARTICULO 3811 .- El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge.
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Ver articulos: 3808 - 3809 - 3810 - 3811 - 3812 - 3813 - 3814 -
El articulo-3811, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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