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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3788

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3788 .- El reconocimiento de una deuda, hecho en el testamento, es reputado como un legado mientras no se pruebe lo contrario, y puede ser revocado por una disposición ulterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3788

Ver articulos: 3785 - 3786 - 3787 - 3788 - 3789 - 3790 - 3791 -



El articulo-3788, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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