Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3751
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
ARTICULO 3751 .- Pueden legarse todas las cosas y derechos que están en el comercio, aun las que no existen todavía, pero que existirán después.
Ver Comentario de Velez del Art.3751
Ver articulos: 3748 - 3749 - 3750 - 3751 - 3752 - 3753 - 3754 -
El articulo-3751, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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