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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3751

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVII - De los legados >>


ARTICULO 3751 .- Pueden legarse todas las cosas y derechos que están en el comercio, aun las que no existen todavía, pero que existirán después.
Ver Comentario de Velez del Art.3751

Ver articulos: 3748 - 3749 - 3750 - 3751 - 3752 - 3753 - 3754 -



El articulo-3751, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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