Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3744
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVI
- De la desheredación
>>
ARTICULO 3744 .- El heredero forzoso puede ser privado de la legítima que le es concedida, por efecto de la desheredación, por las causas designadas en este título, y no por otras aunque sean mayores.
Ver Comentario de Velez del Art.3744
Ver articulos: 3741 - 3742 - 3743 - 3744 - 3745 - 3746 - 3747 -
El articulo-3744, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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