Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3708
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIII
- De los testigos en los testamentos
>>
ARTICULO 3708 .- Los ciegos, los sordos y los mudos no pueden ser testigos en los testamentos.
Ver Comentario de Velez del Art.3708
Ver articulos: 3705 - 3706 - 3707 - 3708 - 3709 - 3710 - 3711 -
El articulo-3708, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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