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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3696

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIII - De los testigos en los testamentos >>


ARTICULO 3696 .- Pueden ser testigos en los testamentos, todas las personas a quienes la ley no les prohibe serlo. La incapacidad no se presume, y debe probarla el que funde su acción en ella.
Ver Comentario de Velez del Art.3696

Ver articulos: 3693 - 3694 - 3695 - 3696 - 3697 - 3698 - 3699 -



El articulo-3696, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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