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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3593

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO X - De la porción legí­tima de los herederos forzosos >>


ARTICULO 3593 .- La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3.570.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 3590 - 3591 - 3592 - 3593 - 3594 - 3595 - 3596 -



El articulo-3593, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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