Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3588
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
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CAPITULO VII
- Sucesión del Fisco
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ARTICULO 3588 .- A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, Provincial o Nacional, según fueren las leyes que rigieren a este respecto.
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Ver articulos: 3585 - 3586 - 3587 - 3588 - 3589 - 3590 - 3591 -
El articulo-3588, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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