Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3562
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Efectos de la representación
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ARTICULO 3562 .- La representación hace entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiese tenido en la sucesión si viviera, sea para concurrir con los otros parientes, sea para excluirlos.
Ver Comentario de Velez del Art.3562
Ver articulos: 3559 - 3560 - 3561 - 3562 - 3563 - 3564 - 3565 -
El articulo-3562, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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