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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3556

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VIII - De las sucesiones intestadas >>

CAPITULO I - Del derecho de representación >


ARTICULO 3556 .- No se puede representar sino a las personas que habrían sido llamadas a la sucesión del difunto.
Ver Comentario de Velez del Art.3556

Ver articulos: 3553 - 3554 - 3555 - 3556 - 3557 - 3558 - 3559 -



El articulo-3556, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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