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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3408

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO IV - De la cesación del beneficio de inventario >


ARTICULO 3408 .- Desde que cese el beneficio de inventario, el heredero será considerado como heredero puro y simple desde la apertura de la sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3408

Ver articulos: 3405 - 3406 - 3407 - 3408 - 3409 - 3410 - 3411 -



El articulo-3408, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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