Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3408
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO IV
- De la cesación del beneficio de inventario
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ARTICULO 3408 .- Desde que cese el beneficio de inventario, el heredero será considerado como heredero puro y simple desde la apertura de la sucesión.
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Ver articulos: 3405 - 3406 - 3407 - 3408 - 3409 - 3410 - 3411 -
El articulo-3408, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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