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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3404

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO III - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario >>

CAPITULO IV - De la cesación del beneficio de inventario >


ARTICULO 3404 .- El beneficio de inventario cesa por la renuncia expresa de él, que haga el heredero en documento público o privado.
Ver Comentario de Velez del Art.3404

Ver articulos: 3401 - 3402 - 3403 - 3404 - 3405 - 3406 - 3407 -



El articulo-3404, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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