Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3390
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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ARTICULO 3390 .- No puede constituir hipotecas y otros derechos reales sobre los bienes hereditarios, ni hacer transacciones sobre ellos, ni someter en árbitros los negocios de la testamentaría, sin ser autorizado para estos actos por el juez de la sucesión.
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Ver articulos: 3387 - 3388 - 3389 - 3390 - 3391 - 3392 - 3393 -
El articulo-3390, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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