Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3362
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
ARTICULO 3362 .- El testador no puede ordenar al heredero, sea legítimo o extraño, que acepte la sucesión sin beneficio de inventario.
Ver Comentario de Velez del Art.3362
Ver articulos: 3359 - 3360 - 3361 - 3362 - 3363 - 3364 - 3365 -
El articulo-3362, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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