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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3298

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO I - De las sucesiones >>


ARTICULO 3298 .- La indignidad se purga con tres años de posesión de la herencia o legado.
Ver Comentario de Velez del Art.3298

Ver articulos: 3295 - 3296 - 3296 bis - 3297 - 3298 - 3299 - 3300 - 3301 -



El articulo-3298, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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