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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3293

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO I - De las sucesiones >>


ARTICULO 3293 .- Lo es también el que voluntariamente acusó o denunció al difunto, de un delito que habría podido hacerlo condenar a prisión, o trabajos públicos por cinco años o más.
Ver Comentario de Velez del Art.3293

Ver articulos: 3290 - 3291 - 3292 - 3293 - 3294 - 3295 - 3296 - 3296 bis -



El articulo-3293, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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