Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3271
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
ARTICULO 3271 .- La disposición del artículo anterior no se aplica al poseedor de cosas muebles.
Ver Comentario de Velez del Art.3271
Ver articulos: 3268 - 3269 - 3270 - 3271 - 3272 - 3273 - 3274 -
El articulo-3271, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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