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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3221

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XV - De la prenda >>


ARTICULO 3221 .- El derecho de retención de la prenda, en el caso del artículo anterior, no tiene lugar cuando la prenda ha sido constituida por un tercero.
Ver Comentario de Velez del Art.3221

Ver articulos: 3218 - 3219 - 3220 - 3221 - 3222 - 3223 - 3224 -



El articulo-3221, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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