Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.322
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- De la adopción
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CAPITULO I
- Disposiciones generales
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ARTICULO 322 .- La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.
Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción.
(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
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Ver articulos: 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 -
El articulo-322, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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