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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.322

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - De la adopción >>

CAPITULO I - Disposiciones generales >


ARTICULO 322 .- La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.

Cuando se trate del hijo del cónyuge el efecto retroactivo será a partir de la fecha de promoción de la acción.

(Artículo sustituido por art. 1º; de la Ley Nº 24.779 B.O. 1/4/1997.)
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Ver articulos: 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 -



El articulo-322, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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