Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3204
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
ARTICULO 3204 .- Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.
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Ver articulos: 3201 - 3202 - 3203 - 3204 - 3205 - 3206 - 3207 -
El articulo-3204, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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