Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3191
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
>
ARTICULO 3191 .- La hipoteca dada por el fiador subsiste, aun cuando la fianza se extinga por la confusión.
Ver Comentario de Velez del Art.3191
Ver articulos: 3188 - 3189 - 3190 - 3191 - 3192 - 3193 - 3194 -
El articulo-3191, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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