Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3132
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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ARTICULO 3132 .- Una designación colectiva de los inmuebles que el deudor hipoteque, como existentes en un lugar o ciudad determinada, no es bastante para dar a la constitución de la hipoteca la condición esencial de la especialidad del inmueble gravado. La escritura hipotecaria debe designar separada e individualmente la naturaleza del inmueble.
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Ver articulos: 3129 - 3130 - 3131 - 3132 - 3133 - 3134 - 3135 -
El articulo-3132, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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