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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3114

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>


ARTICULO 3114 .- El acreedor cuya hipoteca esté constituida sobre dos o más inmuebles puede, aunque los encuentre en el dominio de diferentes terceros poseedores, perseguirlos a todos simultáneamente, o hacer ejecutar uno sólo de ellos.
Ver Comentario de Velez del Art.3114

Ver articulos: 3111 - 3112 - 3113 - 3114 - 3115 - 3116 - 3117 -



El articulo-3114, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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