Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3103
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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ARTICULO 3103 .- Los propietarios de los fundos que atraviesen las aguas, y los vecinos de estos fundos, tienen la facultad de servirse para la salida de las aguas de sus heredades, de los trabajos hechos, bajo las condiciones siguientes:
1° Restituir la indemnización que puedan haber recibido, y contribuir a las que se hayan pagado a propietarios más remotos;
2° Soportar una parte proporcional de los trabajos de que aprovechen;
3° Satisfacer los gastos de las modificaciones que el ejercicio de esta facultad pueda hacer necesarias;
4° Contribuir a la conservación de las obras que resulten comunes.
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Ver articulos: 3100 - 3101 - 3102 - 3103 - 3104 - 3105 - 3106 -
El articulo-3103, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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