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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3103

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - De las servidumbres en particular >>

CAPITULO III - De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos >


ARTICULO 3103 .- Los propietarios de los fundos que atraviesen las aguas, y los vecinos de estos fundos, tienen la facultad de servirse para la salida de las aguas de sus heredades, de los trabajos hechos, bajo las condiciones siguientes:

1° Restituir la indemnización que puedan haber recibido, y contribuir a las que se hayan pagado a propietarios más remotos;

2° Soportar una parte proporcional de los trabajos de que aprovechen;

3° Satisfacer los gastos de las modificaciones que el ejercicio de esta facultad pueda hacer necesarias;

4° Contribuir a la conservación de las obras que resulten comunes.
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El articulo-3103, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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