Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3051
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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ARTICULO 3051 .- La servidumbre se extingue también cuando su ejercicio llega a ser absolutamente imposible por razón de ruina de alguno de los predios, o por cambio sobrevenido a la heredad dominante, o a la heredad sirviente, ya provengan de un acontecimiento de la naturaleza, o de un hecho lícito de parte de un tercero.
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Ver articulos: 3048 - 3049 - 3050 - 3051 - 3052 - 3053 - 3054 -
El articulo-3051, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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