Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3046
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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ARTICULO 3046 .- Se extinguen también por el vencimiento del plazo acordado para la servidumbre, y por el cumplimiento de la condición resolutoria a que ese derecho estuviere subordinado.
Ver Comentario de Velez del Art.3046
Ver articulos: 3043 - 3044 - 3045 - 3046 - 3047 - 3048 - 3049 -
El articulo-3046, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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