Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3014
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 3014 .- En todos los casos de los dos artículos anteriores, si los propietarios cuyos negocios se han hecho, encuentran oneroso el establecimiento de la servidumbre, pueden renunciar a ejercerla, renunciando a la servidumbre.
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El articulo-3014, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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