Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3008
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
>
ARTICULO 3008 .- La indivisibilidad de las servidumbres no impide que en su ejercicio puedan ser limitadas respecto al lugar, tiempo y modo de ejercerla.
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Ver articulos: 3005 - 3006 - 3007 - 3008 - 3009 - 3010 - 3011 -
El articulo-3008, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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