Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2987
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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ARTICULO 2987 .- Si el copropietario que ha establecido la servidumbre vende su porción indivisa a un tercero que llega a ser propietario de las otras porciones por efecto de la licitación, este tercero está obligado como su vendedor a sufrir el ejercicio de la servidumbre.
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Ver articulos: 2984 - 2985 - 2986 - 2987 - 2988 - 2989 - 2990 -
El articulo-2987, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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