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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2977

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2977 .- Las servidumbres se establecen por contratos onerosos o gratuitos, traslativos de propiedad. El uso que el propietario de la heredad a quien la servidumbre es concedida haga de ese derecho, tiene lugar de tradición.
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Ver articulos: 2974 - 2975 - 2976 - 2977 - 2978 - 2979 - 2980 -



El articulo-2977, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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