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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2952

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XI - Del uso y de la habitación >>


ARTICULO 2952 .- El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Ver Comentario de Velez del Art.2952

Ver articulos: 2949 - 2950 - 2951 - 2952 - 2953 - 2954 - 2955 -



El articulo-2952, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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