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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2947

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO VI - De la extinción del usufructo y de sus defectos >


ARTICULO 2947 .- Resuelto el derecho del usufructuario sobre los bienes del usufructo, el nudo propietario no queda obligado a ninguna indemnización respecto de los terceros, cuyos derechos quedan también resueltos, ni tampoco el usufructuario, a menos que se obligare expresamente o hubiese procedido de mala fe, aunque esos derechos fuesen de arrendadores o locatarios.
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Ver articulos: 2944 - 2945 - 2946 - 2947 - 2948 - 2949 - 2950 -



El articulo-2947, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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